DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Artículo 122.- Consulta previa a naciones y pueblos indígena originario campesinos

Es el mecanismo fundado en el art. 30 núm. 15 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Tiene como objetivo conocer la opinión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos sobre cualquier medida administrativa o legislativa que pretenda emprender el Municipio y que pudiere afectarles. Tiene como propósito obtener el consentimiento previo, libre e informado de las naciones y pueblos indígena originario campesinos afectados.