DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Artículo 41

Con relación al segundo párrafo del art. 41 del proyecto de Carta Orgánica de El Puente, dispone que los subalcaldes serán elegidos mediante elección en sus distritos, lo que resulta ser contradictorio, debido a lo dispuesto en el art. 283 de la CPE, cuyo texto señala: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde, demostrando que estas son las únicas autoridades electas en los gobiernos autónomos”.

Por otro lado, los subalcaldes forman parte del ejecutivo y por consiguiente su designación se debe realizar por parte del alcalde municipal y están bajo su dependencia, por consiguiente, el periodo de duración de funciones se determinará conforme establece el art. 233 de la CPE: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”. Por ello se concluye que el párrafo segundo del art. 41 de la presente Carta, es incompatible con la Constitución.