DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Parágrafo II.-

Concordante con dicha norma, el art. 284 del mismo cuerpo constitucional, en su primer parágrafo establece que el concejo municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal; a lo que se agrega en el parágrafo segundo que, en los municipios donde existan NPIOC’s, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el concejo municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.

De lo desarrollado, se puede indicar que uno de los órganos que compone cualquier gobierno autónomo municipal, resulta ser el concejo municipal, el mismo que se compone por concejales y concejalas; por lo tanto, establecer como lo hizo el art. 19.II de la Carta Orgánica revisada, que además de dichas autoridades, el ente colegiado se formado también por el representante de los pueblos indígena, originario campesino, resulta discriminatorio, y vulnera por lo tanto, lo prescrito por el art. 14.II de la CPE que prohíbe y sanciona todo tipo de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de derechos de toda persona.

En todo caso, el representante de los pueblos indígena originario campesinos, al conformar parte del concejo municipal, sin importar su forma de elección, debe ser considerado como concejal munícipe, al igual que los demás; tal como se establece en el art. 278.I de la CPE; que refiere: “La Asamblea Departamental estará compuesta por asambleístas departamentales, elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por asambleístas departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena, originario campesinos, de acuerdo a sus propias normas y procedimientos”. Articulado que si bien se refiere a la Asamblea Departamental; sin embargo, por analogía debe ser comprendido bajo el mismo criterio en las cartas orgánicas municipales.