DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Numeral 18

De acuerdo a los arts. 298. II.22 y 29 de la CPE, son competencias exclusivas del nivel central del Estado: “El control de la administración agraria y catastro rural” y los “Asentamientos humanos rurales”; en concordancia con el art. 302.I.10 de la CPE, señala: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción…: Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales”.

Conforme a lo establecido en la DCP 0001/2013: “La norma constitucional a previsto que tanto los asentamientos rurales como la administración del catastro rural sean competencias exclusivas del nivel central del Estado, por encontrarse estrechamente ligado a la administración de la tierra como propiedad agraria, cuestión que es de conocimiento y titularidad del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA). El tratamiento de la propiedad inmueble urbana, no tiene las mismas características de la propiedad agraria, como tampoco tienen las mismas funciones, por ello, la norma constitucional establece a los asentamientos urbanos y al catastro urbano como competencia exclusiva municipal, en tanto que los asentamientos rurales y el catastro rural, que responde a dinámicas y características propias, han sido asignadas al nivel central del Estado. Por ello, el gobierno autónomo municipal no es competente para ejercer estas la administración ni la fiscalización del catastro y los asentamientos rurales de su municipio, por lo que su límite de ejercicio competencial deberá circunscribirse a los radios urbanos que delimite el propio gobierno autónomo municipal.

Por lo expuesto, de acuerdo a la distribución competencial constitucional, catastro rural es una competencia exclusiva del nivel central del Estado, y catastro urbano es una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, en tal sentido el artículo analizado si bien coincide con algún precepto de la Ley de Municipalidades, debe considerarse que la referida ley, no responde a los nuevos preceptos, principios y la nueva distribución de competencias establecida por la Constitución Política del Estado vigente…”, circunstancias que denotan la inconstitucionalidad de la expresión “y rural”  del art.39.18, por no adecuarse a lo establecido en la Norma Suprema.