DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Artículo 54

La segunda parte del art. 54 del proyecto de Carta Orgánica del municipio de El Puente, al establecer que: “La Asamblea Legislativa Plurinacional es reconocida también como órgano de control de gobierno…”, desconoce la facultad establecida para la Asamblea Legislativa, si bien es cierto que existen mecanismo de control internos y externos, las ETA’s autónomas se encuentran habilitadas para instituir mecanismos alternativos para la lucha contra la corrupción de funcionarios y autoridades electas, y es por ello que la norma constitucional ha establecido al sistema de control gubernamental como una competencia concurrente, y en ese marco la propia Ley Marco de Autonomías y Descentralización, al respecto establece lo siguiente en su art. 137.III: “Sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado, los estatutos o cartas orgánicas podrán instituir otros mecanismos de control y fiscalización en el marco de la ley emitida por el nivel central del Estado y de la competencia concurrente señalada en el Numeral 14, Parágrafo II, Artículo 299 de la Constitución Política del Estado”, por lo que no corresponde establecer a la asamblea legislativa como órgano de control, resultando incompatible.