DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Parágrafo III

Señala: “Podrá incentivarse la realización de referéndum revocatorio del mandato por las siguientes causas…” describiendo siete numerales, descripción que es incompatible con la Constitución Política del Estado, al prever el señalar art. 240.I: “Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley”.

De lo que se observa que el revocatorio de las personas electas no está sujetos a las causas señaladas en el presente artículo porque no pueden ser limitadas sólo a las expresadas en siete numerales; sino que dependerá de la voluntad de la población, las causas que motiven la revocatoria del mandato; por lo que, corresponde determinar su incompatibilidad.

Como ya se tiene establecido en los fundamento del art. 59 del proyecto de Carta Orgánica y la DCP 0001/2013, así como el mandato constitucional en su art. 241.I, IV y V; no se determinar la forma de composición, ya que corresponde única y exclusivamente a la sociedad civil organizada determinar; por lo que, corresponde determinar su incompatibilidad.