DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Numeral 2

De acuerdo a lo preceptuado por el art. 284.I de la CPE, el concejo municipal está compuesto únicamente por concejales, quienes se entiende que conformarán su directiva de entre sus miembros; por lo tanto, no puede establecerse una nómina que supuestamente conforma el ente colegiado, estableciendo de un lado el presidente, vicepresidente, Secretario; y de otro a los concejales, como si se tratara de diferentes autoridades; y menos aún contemplarse al personal administrativo y de apoyo, como parte del “órgano legislativo”; siendo que dicha facultad, se encuentra conferida por la Constitución, únicamente a los concejales munícipes.