DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Fragmento 144

No obstante ello, conforme a las previsiones contenidas en el art. 298.II.4 de la CPE, la competencia relativa a los Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua, se encuentran asignados en su administración de manera exclusiva al nivel central; por lo tanto, no corresponde contemplar la actividad minera en el precepto observado, por ser incompatible con el precitado artículo constitucional, la misma que debe ser excluida del texto.