DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Artículo 96

El proyecto de Carta Orgánica, pretende establecer transferencias de recurso a las ETA’s, tomando en cuenta la coparticipación tributaria; Transferencia de Recursos HIPC II; transferencia de los impuestos directo de hidrocarburos (IDH); Otras transferencias. Sin tomar en cuenta que esta es una atribución privativa del nivel central, como señala el art. 298.I.13 de la CPE: “Administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado”.

Al efecto la SCP 2055/2012, precisó lo siguiente: “De acuerdo con la Constitución la competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente y compartida (art. 297 de la CPE), y conforme se infiere del diseño constitucional efectuado para las diferentes autonomías (arts. 272, 298 y ss. de la CPE), el ejercicio competencial se desarrolla a partir de tres ámbitos de identificación: i) El ámbito jurisdiccional; ii) El ámbito material; y, iii) El ámbito facultativo”.

Competencias privativas: “Aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado” (art.297.I.1 de la CPE) de acuerdo con el mandato constitucional, en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: Elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno. Por lo que, se determina su incompatibilidad.