DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Artículo 24

En este artículo se establece que el representante del pueblo indígena originario Gwarayu al concejo municipal será elegido de forma directa y de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, relevando lo establecido por el art. 30.II.14 de la CPE, cuyo texto previene que los pueblos indígena, originario campesinos gozan, entre otros derechos, al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión. Por tanto, el texto que se encuentra luego de lo referido en el art. 24 de la Carta Orgánica: “establecidos por las organizaciones indígenas originarios legalmente constituidas y reconocidas, se podrá solicitar la intervención del Órgano Departamental Electoral para la elección del representante indígena, constituyéndose en representante por el pueblo indígena con iguales derechos, atribuciones y deberes que los concejales electos mediante sufragio universal, los mismos deben cumplir con los requisitos señalados en el artículo 234 de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia”; constituye una imposición que se encuentra al margen de lo estipulado por el precepto constitucional glosado. Por lo que, el texto entrecomillado resulta incompatible y debe ser expulsado de la redacción del artículo ahora analizado.