DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Artículo 92.- Ingresos propios

I.       Son considerados ingresos propios, aquellos que están comprendidos dentro de la legislación municipal estableciendo su objeto generados dentro de la jurisdicción territorial del Gobierno Autónomo Municipal de El Puente, y que están reglamentados a través de una Ley Municipal emitida por el Concejo Municipal.

II.      Reglamentar a través de una disposición municipal la generación de ingresos propios a través de la aplicación del impuesto a la transferencia de propiedades en el área rural que beneficien en un porcentaje a la comunidad donde se realiza la transacción y otro porcentaje que vaya en beneficio del municipio en su conjunto.