DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Parágrafo IV

El uso de la locución del “padrón municipal”, resulta opuesto a lo prescrito en el art. 240.III de la CPE, que señala: “El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público”. Por lo tanto, la frase es incompatible y debe ser readecuada en la redacción del texto.

Esta última frase “padrón electoral” resulta incompatible con lo preceptuado por el art. 234.6 de la CPE, que establece la inscripción en el padrón electoral. Con relación a este aspecto, en la DCP 0021/2014, se señaló lo siguiente: “Por su parte, el art. 25 de la Ley el Órgano Electoral Plurinacional, confiere al Tribunal Supremo Electoral la atribución de organizar y administrar el Padrón Electoral.