DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Numeral 33

Este artículo establece la atribución del concejo municipal de ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobre suelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales en base a reglamentación específica, así como la reasignación de uso de suelo que corresponda, ello en virtud a las competencias otorgadas por la Constitución Política del Estado; sin embargo, resulta necesario aclarar que dicha sanción administrativa viene a ser el resultado de un proceso previo, dentro del cual, el afectado hubiere tenido la posibilidad de defenderse, presentar sus descargos, observar prueba presentada por otras instancias, etc. Corresponde aclarar que lo dispuesto deberá ser ejecutado previo proceso, en resguardo de lo preceptuado por el art. 115.I de la CPE.

De otro lado, no es posible normar respecto a instancias externas al Gobierno Municipal Autonómico a efectos de que actúen de una y otra manera; pues ello implica la invasión de competencias del órgano colegiado a otras instituciones sobre las que no guarda ningún tipo de dependencia; sobrepasando las facultades establecidas en el art. 283 de la CPE.