DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Artículo 118

De lo señalado, se puede determinar que las concepciones establecidas en el art. 118 de la presente Carta, se encuentran alejadas de lo que la jurisprudencia y doctrina desarrollaron con relación al referéndum; pues no solamente se trata de un mecanismo sino que además es constitucional y de democracia directa y participativa, por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público; no se lo ejerce con la finalidad de conocer una opinión, sino para que el pueblo, como titular de la soberanía exprese su decisión sobre lo consultado.

Sus características y forma de ejercicio, se encuentran expresamente reguladas por una Ley especial, por lo tanto, no corresponde a la Carta Orgánica normar sobre un aspecto que no se encuentra atribuido por la Constitución Política del Estado al Gobierno Autónomo Municipal, en cuyo mérito, todo el artículo debe ser expulsado por ser incompatible con la Carta Fundamental.