DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Artículo 2

El art. 269 de la CPE, señala: “I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley…”.

En ese sentido, al determinar que el municipio de El Puente corresponde a la “Tercera Sección”, se constituye una organización territorial que no se encuentra contemplada en la Constitución Política del Estado; tal se tiene sostenido en la DCP 0004/2014 de 10 de enero, en la que se señaló lo que sigue: “…es importante señalar que las secciones ya no constituyen parte de la actual organización territorial del Estado Plurinacional; asimismo, una Carta Orgánica por limitaciones de su facultad jurisdiccional, no puede establecer secciones como parte de la organización territorial de un departamento, en razón a que su jurisdicción no alcanza al mismo, tampoco puede establecer cantidades de secciones que conformarían un departamento, como se dijo además, las secciones ya no forman parte de la actual organización territorial del Estado Plurinacional, consecuentemente el artículo en análisis es contrario al art. 296.I de la CPE”.