DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Artículo 49

II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”.

Cuando la Constitución Política del Estado, se refiere a la expresión: “En caso contrario”, implica a que si habiendo transcurrido más de la mitad de su mandato, quien asumirá las funciones de autoridad ejecutiva, será una autoridad ya electa, no pudiendo ser de manera interina ya que el término empleado es de sustituto o sustituta; por lo tanto, quien asumirá el cargo de manera definitiva hasta que concluya el periodo.

Por otro lado señala; en caso de que la renuncia se realice en los dos últimos años de gestión, el alcalde “interino” se quedará hasta completar la gestión, siendo contrario a lo establecido por el art. 286.I, que dispone: “En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria…”, y no se limita sólo a la renuncia, como expresa el proyecto objeto de control de constitucionalidad, ya que la única diferencia es el transcurso del tiempo, vale decir antes de la mitad del mandato y después, es por ello que corresponde determinar su incompatibilidad.