DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Artículo 38

Los requisitos para ser candidato o candidata a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se encuentran contemplados en el art. 285.I de la CPE, en cuyo texto se enumeran: “1. Haber residido en forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente. 2. En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años. 3. En el caso de la elección de Prefecta o Prefecto y Gobernador o Gobernadora haber cumplido veinticinco años”.

A dichos requisitos se deben agregar los establecidos por el art. 234 de la CPE, el cual enumera otros requisitos para acceder al desempeño de funciones públicas; a saber: “1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendiente de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución; 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral; 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”.

De los requisitos nombrados precedentemente, de un lado, el art.38 del proyecto de Carta Orgánica contempla los establecidos en el art. 234 de la CPE, remitiendo a dicha normativa e invoca expresamente, a continuación, los inmersos en el art. 285 del mismo cuerpo constitucional; empero, modificó la exigencia de hablar dos idiomas oficiales del país, reconocidos por supuesto en la misma Carta Fundamental, por dos idiomas reconocidos en la presente Carta Orgánica Municipal; no obstante, que dicho reconocimiento no le compete a la norma básica.