DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Numerales 11 y 13

Ambos numerales deben ser analizados a partir de lo establecido en el art. 322 de la CPE, que determina: “I. La Asamblea Legislativa Plurinacional autorizará la contratación de deuda pública cuando se demuestre la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, y se justifiquen técnicamente las condiciones más ventajosas en las tasas, los plazos, los montos y otras circunstancias. II. La deuda pública no incluirá obligaciones que no hayan sido autorizadas y garantizadas expresamente por la Asamblea Legislativa Plurinacional”.

Por otra parte, el art. 271.I de la Ley Fundamental, determina de manera expresa que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”.

El art. 108, en sus parágrafos VI, VII y VIII, de la antedicha Ley, establece que: “VI. Para la contratación de endeudamiento público interno o externo, las entidades territoriales autónomas deberán justificar técnicamente las condiciones más ventajosas en términos de tasas, plazos y monto, así como demostrar la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, enmarcándose en las políticas y niveles de endeudamiento, concesionalidad, programación operativa y presupuesto; para el efecto, con carácter previo, deben registrar ante la instancia establecida del Órgano Ejecutivo el inicio de sus operaciones de crédito público. VII. La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. VIII. La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la que verificará el cumplimiento de parámetros de endeudamiento, de acuerdo a la normativa en vigencia”.

En mérito a dichas normas, la compatibilidad de los numerales 11 y 13 del art. 28 del proyecto de la Carta Orgánica que se analiza, depende del marco de su declaratoria de sujeción a la Constitución Política del Estado, y en el entendido que tanto la emisión o compra de títulos y valores, como la autorización de negociación y constitución de empréstitos, que constituyen formas de endeudamiento público, se realicen conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; es decir, previa autorización del órgano rector, cuando se trate de deuda interna pública, y previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuando se trate de deuda pública externa.