DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Artículo 39.- Atribuciones y funciones del Alcalde o de la Alcaldesa

1.       Cumplir y hacer cumplir las obligaciones que impone la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; la Carta Orgánica Municipal, leyes municipales, Ordenanzas, Resoluciones, normas y procedimientos propios comunales y demás disposiciones pertinentes a la administración municipal;

11.     Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación de Planes, programas y proyectos en general con sus normas, reglamentos y procedimientos, asegurando su elaboración participativa, coordinación y compatibilización con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional.

15.     Presentar informes periódicos ante el Concejo Municipal sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos así como responder a los pedidos de informes escritos u orales, instructivos, comunicaciones internas y otros que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización requieran las Concejalas y los Concejales de conformidad con los plazos y modalidades establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal; siendo su incumplimiento sujeto a proceso administrativo.

32.     Sancionar mediante reglamentación a las personas individuales o colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del patrimonio local, dominio y propiedad públicas, uso común, normas sanitarias básicas de uso de suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal que son prohibidos.

33.     Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, sub suelo y sobre suelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales en base a reglamentación específica, pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras, así como la reasignación de uso del suelo que corresponda.