DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Numeral 12

El art. 339.II de la CPE dispone lo siguiente: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reinvindicación serán regulados por ley”.

En consecuencia, la enajenación de bienes municipales aún cuando fueran sujetos a régimen jurídico privado, debe ser aprobada mediante ley expresa que emerja del Estado central; por lo tanto, no corresponde a la instancia colegiada del ente municipal, arrogarse la atribución de aprobar la enajenación propiamente dicha, a lo más, podrá consensuar la propuesta para solicitar autorización ante la Asamblea Legislativa Plurinacional.