DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Numeral 20

Por otro lado, el art. 300.I.12 y 13 de la CPE, señala que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: (…) 12. Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento. 13. Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento”.

Como se ha podido advertir, de acuerdo a la nueva distribución de competencias, son los gobiernos departamentales quienes otorgan la personalidad jurídica a las referidas instituciones; consiguientemente, el gobierno municipal no puede ejercer esta facultad, porque de hacerlo estaría invadiendo competencias asignadas por la Constitución Política del Estado, a los gobiernos departamentales. Por lo tanto, conforme a dicho entendimiento, la atribución contenida en el numeral 20 del art. 28 del proyecto de Carta Orgánica en análisis, es incompatible con la Ley Fundamental.