DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Artículo 7

La Carta Orgánica no puede reconocer los idiomas oficiales contenidos en el art. 5.I de la CPE, conforme al entendimiento contenido en la DCP 0001/2013, glosada en la anterior observación; por lo tanto, la palabra “reconoce”, debe existir concordancia; el Gobierno Autónomo no tiene sus propios idiomas oficiales, sino “usa” administrativamente determinados idiomas oficiales del Estado Plurinacional.

De otro lado, resulta necesario señalar que el citado art. 5.I de la CPE, establece que: “Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos…”, realizando una descripción de cada uno de los idiomas; por otro lado, el parágrafo II de la misma disposición constitucional dispone que: “El Gobierno Plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencia de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”.

Bajo ese contexto, el proyecto de Carta Orgánica objeto de control de constitucionalidad, al señalar en la parte in fine del art. 7 que: “Son idiomas oficiales del Municipio Autónomo de El Puente: el castellano, guarayu y quechua”, procedió al uso incorrecto de la denominación “oficiales”, lo que vulnera el precepto constitucional señalado en el art. 5.II de la Norma Suprema. Tal como se señaló en la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, con relación a los idiomas: “…la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y siete idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE”.

Si bien es cierto que la primera parte del art. 7 del proyecto de Carta Orgánica de El Puente no desconoce como idiomas oficiales los comprendidos en el art. 5.I, del texto constitucional; sin embargo, pretende establecer como idiomas oficiales del Municipio, el castellano, guarayu y quechua; incurriendo en incompatibilidad en base al entendimiento comprendido en la DCP 0001/2013. Por lo tanto, las palabras “reconoce” y resultan incompatibles con la Constitución Política del Estado y debe ser expulsadas.