DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Fecha: 11-Nov-2014
a)
El control previo de estos preceptos, se debe desarrollar sobre la base de las siguientes disposiciones constitucionales: a) Art. 302.I.6 de la CPE: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: ‘Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas’”; b) Art. 302.I.10: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: ‘Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales’”; y, c) El art. 302.I.29 de la CPE; “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: ‘Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos’”.
Por otra parte, por su directa relación debe también considerarse que el art. 298.II.22 de la CPE, cuyo contenido dispone que el: “Control de la administración agraria y catastro rural”, es una atribución exclusiva del nivel central de Estado y conforme al 298.II.29 Constitucional: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Asentamientos humanos rurales”.
Así, remitiéndonos a la ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional para dicho efecto, como es la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación Para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos; se establece que los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: a) La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas el art. 394. II y III de la CPE, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas; b) La propiedad de vehículos automotores terrestres; c) La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial; d) El consumo específico sobre la chicha de maíz; y, e) La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.
De dicho catálogo, se puede evidenciar que no existe la permisión otorgada por la Ley específica a los gobiernos municipales autónomos para crear impuestos referidos a “industrias”; por lo tanto, dicha palabra debe ser excluida del texto del artículo que ahora se observa, por ser incompatible con el art. 323 de la CPE.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- Artículo 1.
- Artículo 2.-
- Artículo 3.-
- l.-
- I.
- Artículo 6.-
- Artículo 8.-
- Artículo 11.- Derecho a la vida y a la integridad personal
- Artículo 13.- Participación ciudadana y control social
- Artículo 18.- Cláusula de colisión
- Articulo 24.- Representación de pueblos indígenas ante el Concejo Municipal
- Artículo 25.- Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo
- Artículo 28.- Atribuciones del Concejo Municipal
- Artículo 29.- Atribuciones de la Directiva del Concejo Municipal
- Artículo 33.- Procedimiento legislativo
- Artículo 38.- Requisitos y elección de la Alcaldesa o Alcalde
- Artículo 39.- Atribuciones y funciones del Alcalde o de la Alcaldesa
- Artículo 42.- Atribuciones de Subalcaldesas o Subalcaldes
- Artículo 45.- Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas
- Artículo 46.- Periodo de mandato, ausencias, renuncia, reemplazo, suspensión, incompatibilidades, conflictos de intereses, inhabilitación y otros
- Artículo 49. Renuncia o muerte
- Artículo 51.- Servidoras y servidores públicos municipales y Carrera administrativa municipal
- Artículo 54.- Sistema de control de gobierno
- Artículo 55.- Denominación de los controles administrativos internos
- Artículo 56.- Mecanismos a implementar
- Artículo 59.- Órganos de control social
- Artículo 60.- Mecanismos de participación ciudadana y control social
- Artículo 63.- Defensor del ciudadano y ciudadana
- El art. 63.-
- Artículo 65.- Empresas municipales
- Artículo 68.- Regulación de servicios públicos municipales
- Artículo 69.- Salud
- Artículo 71.- Agua potable y alcantarillado
- Artículo 72.- Educación
- Artículo 75.- Recursos Naturales
- Artículo 76.- Biodiversidad y medio ambiente
- Artículo 77. - Recursos hídricos y riego
- Artículo 78.- Áridos y agregados
- Artículo 79. - Desarrollo productivo
- Artículo 80.- Turismo
- Artículo 81.- Transporte
- Artículo 82.- Energía
- Artículo 85.- Desarrollo integral
- Artículo 86.- Desarrollo productivo urbano y rural
- Artículo 89.- Activos fijos y de capital
- Artículo 90.- Bienes de dominio público municipal y bienes de dominio privado municipal
- Artículo 91.- Tesorería y crédito público
- Artículo 92.- Ingresos propios
- Impuestos:
- Artículo 97.- Planificación y presupuesto participativo
- Articulo 98.- Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto
- Artículo 102.- Auditoría Interna
- Artículo 103.- Transparencia y Lucha Contra la Corrupción
- Artículo 105.- Mecanismos y sistemas administrativos
- Artículo107.- Planilla salarial
- Artículo 109.- Disposiciones Generales sobre Planificación
- Artículo 111.- Plan Estratégico Municipal
- Artículo 112.- Instrumentos de Planificación
- Artículo 114.- Plan de Desarrollo Municipal
- Artículo 118.- Referéndum
- Artículo 119.- Iniciativa ciudadana
- Artículo 122.- Consulta previa a naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Artículo 123.- Audiencia Pública
- Artículo 124.- Acuerdos y convenios intergubernamentales
- Artículo 128.- Distritos Municipales
- Artículo 129.- Mancomunidad de Municipios
- Artículo 130.- Conformación de Regiones
- Artículo 131.- Plazos para la aprobación de la Carta Orgánica
- Artículo 132.- Procedimiento de reforma total o parcial de la Carta Orgánica
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
- Fragmento 74
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 77
- Fragmento 78
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de compatibilidad
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 12
- Fragmento 89
- Artículo 18
- Parágrafo II.-
- Parágrafo IV.-
- Artículo 20
- Numeral 2
- M
- Artículo 24
- Parágrafo I
- a)
- zonas rurales’
- Numeral 6
- Numerales 11 y 13
- Numeral 12
- Numeral 15
- Numeral 17
- Numeral 20
- El numeral 22
- Numeral 25
- Numeral 28
- Numeral 7
- Fragmento 110
- Numeral 3
- Numeral 4
- Numeral 1
- Numeral 5
- veto
- Artículo 38
- Numeral v
- Numeral vii
- Numeral 11
- .
- Numeral 18
- Numeral 24
- Numeral 29
- Numeral 33
- Numeral 35
- Numeral 37
- Artículo 41
- Artículo 46
- VI.
- Numerales 5 y 6
- Artículo 49
- Parágrafo III
- Parágrafo IV
- no existe un padrón municipal
- Parágrafo V
- Parágrafo VI
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 59
- Artículos 61 y 62
- Fragmento 144
- El Título VII
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 76
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 82
- Artículos 88, 89 y 90
- Parágrafo II
- Artículo 96
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 103
- Artículo 117
- Fragmento 159
- Fragmento 160
- Artículo 118
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 129
- Artículo 131
- Artículo 132
- Fragmento 167
- 1º
- 4º