DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Artículo 59

Al establecer la forma de organización, constitución, participación supervisión y establecer la obligación de su conformación, resulta contrario al art. 241 de la CPE, que señala; “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas (…). IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social…”.

Por lo que, no corresponde que el proyecto de Carta Orgánica determine la estructura y composición así como ser los miembros de la misma, lo cual resulta contradictorio a lo señalado por la DCP 0001/2013, que señala: “Los artículos que integran este Capítulo son referentes a la disposición general de la participación y el control social, obligatoriedad y los mecanismos de participación ciudadana y control social los mismos que no presentan incompatibilidad alguna con la Constitución Política del Estado (arts. 48 al 50), por haberse enmarcado en lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la norma constitucional, estableciendo de manera correcta el marco general del ejercicio de la participación y control social, cuidando de no establecer ningún tipo de estructura y composición del control y participación social, cuestiones constitucionalmente reconocidas para la propia sociedad civil organizada de acuerdo a la Constitución Política del Estado”.