DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Artículo 46

II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”.

El término “interino” en los numerales 2 y 3 del art. 46 del proyecto de Carta Orgánica de El Puente, es incompatible con la Constitución Política del Estado, por lo que, no corresponde utilizar dicha denominación; en contrario a la suplencia temporal como señala el texto constitucional; por otro lado, en cuanto al nombramiento y designación de entre los concejales y concejalas, del alcalde o alcaldesa en los casos de renuncia, impedimento definitivo, destitución definitiva o revocatoria de mandato, no puede tener carácter interino, sino definitivo, por lo que resta del mandato correspondiente. Así lo ha establecido la DCP 0011/2014.