DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

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Manifiesta las candidatas y los candidatos a los órganos del Gobierno Autónomo Municipal de El Puente deberán cumplir los siguientes requisitos: “No tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada o pendiente de cumplimiento” y “Registro en el padrón electoral del Municipio”.

El art. 26.I de la CPE, establece que: “Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombre y mujeres”.

Asimismo, el art. 287.I, de la CPE, dispone que: “Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente. 2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección”.

Por su parte, el art. 234 de la CPE, determina que: “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7 Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”.

En base a ello, los numeral 4 y 8 del art. 23.I de la Carta Orgánica de El Puente, son incompatibles por ser contrarios al mandato constitucional; puesto que no corresponde que se incorporen nuevos requisitos o que se omitan otros, al margen de lo estipulado por la Constitución Política del Estado, para acceder al cargo público o para ser candidatos o candidatas a concejala o concejal y alcaldesa o alcalde municipal.

En ese orden, se encuentra que el numeral 4 desconoce las previsiones señaladas por el art. 234.4 de la CPE, que indica: “No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento”. De lo cual se observa que la presente Carta Orgánica omite la frase “en materia penal”; modificando de esa manera el requisito contemplado en el precitado artículo constitucional.

A lo referido se debe agregar que, en el mismo numeral, se detectó igualmente la inclusión de la palabra “o” pendiente de cumplimiento, la misma que otorga una opción disyuntiva, porque aparentemente otorga tres requisitos diferentes, como llegarían a ser: 1) No tener pliego de cargo ejecutoriado; 2) No tener sentencia condenatoria ejecutoriada; “o”, 3) Que esté pendiente de cumplimiento. Extremo que no se acomoda a lo preceptuado por el precitado artículo constitucional.

El numeral 8.- Exige tener “Registro en el padrón electoral del Municipio”, determinación que igualmente vulnera lo estipulado por el art. 234.6 de la CPE; siendo que como se puede advertir, la norma constitucional ha establecido entre uno de los requisitos para acceder al desempeño de funciones públicas “Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral”, más no en el padrón electoral del municipio. En ese entendido la Carta Orgánica sólo debe circunscribirse a lo establecido por la Ley Fundamental; además del art. 234 de la CPE, a las previsiones contenidas en los arts. 285 y 287 del mismo cuerpo constitucional, no pudiendo, como se señaló omitir los requisitos contenidos en ellas, como tampoco agregar otros nuevos.