DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Parágrafo II

Si bien es cierto que la Norma Suprema expresa que son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción; la: “Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales”, como señala el art. 302.I.19 de la CPE, definiendo los procedimientos y  alcances de la posibilidad de crear impuestos, no siendo la norma básica el instrumento idóneo para definirlos porque estos, deben ser propuestos por el ejecutivo y aprobados por el Concejo Municipal mediante Ley autonómica y no mediante una disposición municipal, en consecuencia, debe ser el ejecutivo quien las proponga al Concejo, resultando opcional de acuerdo a las necesidades propias y la circunstancia la catalogación de los mismos, los que podrían varias y no ser en específico los fijados en el proyecto de Carta Orgánica. Correspondiendo determinar su incompatibilidad.