DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Numeral 3

Establece “Sanciones por nepotismo, por adjudicación de contratos de obras, bienes y servicios a familiares y socios de empresas” la norma suprema dispone en art. 236 señala “Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública”; parágrafo II. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona. El artículo 32.I.3 del proyecto antes señalado, al señalar sanciones por incumplimientos de deberes de acuerdo a reglamento interno, sin que exista una descripción de los deberes que sean objeto de incumplimiento, ya que las los actos señalados no se encuentra configurados como deberes, cuando se encuentran prohibido por nuestra Constitución Política del Estado, al establecer solo sanciones de orden administrativas, que si bien no señala de manera textual un sanción administrativa, al estar sujetos a reglamento interno es evidente que se procederá a tal determinación. Es por ello que al ser contrario a la Constitución Política del Estado Plurinacional, corresponde determinar su incompatibilidad.

Presentar a consideración del órgano legislativo, proyectos de leyes; sin embargo, los otros instrumentos, como son la ordenanza o la resolución municipal, se entiende que son administrativos internos, por lo cual no pueden ser presentados a consideración del Concejo Municipal y menos pretender su aprobación, debiendo entonces retirarse la palabras “ordenanzas” y “resoluciones municipales”, por ser contrarias a lo preceptuado por el art. 283 de la CPE que establece como atribuciones del concejo municipal, la legislativa, deliberativa y fiscalizadora.

Las ordenanzas y las resoluciones municipales servirán únicamente para realizar gestión administrativa; más no gozan de todas las características de una ley, como son la generalidad, abstracción, impersonalidad y obligatoriedad. En consecuencia, aplicando lo señalado en el artículo de análisis, se contraría lo estipulado por el art. 12.I de la CPE, que determina la independencia y separación de órganos.

No obstante lo señalado, es importante aclarar que el Concejo Municipal sancionará leyes aplicables incluso del órgano ejecutivo municipal como al resto de la jurisdicción municipal; sin embargo, las ordenanzas municipales y las resoluciones municipales emitidas por el ejecutivo, no requieren de la consideración del concejo municipal. Consiguientemente, la frase “ordenanzas y resoluciones municipales”, es incompatible con la Constitución Política del Estado, debiendo ser retirada de la norma básica.

El art. 286.II de la CPE, establece lo siguiente: “En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”.