DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Artículo 12

El art. 26.I de la CPE prevé que: “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”.

De la revisión del art. 12 de la Carta Orgánica, se puede establecer que realiza una aplicación incorrecta en el artículo constitucional glosado precedentemente, cuyo texto previene que todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus presentantes y de manera individual o colectiva; criterio concordante con el art. 14.III y IV de la propia Constitución, que dispone: “III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos; IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban”.

La garantía de los habitantes para elegir y ser elegidos sin discriminación alguna, señalando que en razón de la edad, no puedan ser discriminados es contraria a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, en sus arts. 144, 285 y 287; normativa suprema que establece una edad para ser elegido como alcaldesa o alcalde y concejala o concejal.