DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Parágrafo V

Las palabras entrecomilladas otorgan una comprensión ambigua a la normas, siendo que no establecen de manera determinante a quienes se refiere la revocatoria; extremo que vulnera lo preceptuado por el art. 240.I de la CPE, refiere que: “Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo a ley”; a ello el parágrafo II añade que: “La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo”; el parágrafo IV del mismo artículo a su turno dispone que: “La revocatoria del mandato de la servidora o del servidor público procederá de acuerdo con la Ley”; y, finalmente, el parágrafo VI, establece que: “La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo”.

Normas constitucionales que deben ser consideradas a tiempo de elaborar el presente artículo, siendo que de las mismas se desprende que la revocatoria de mandato sólo procede para autoridades públicas que ejerzan un cargo electo, lo que implica una identificación expresa, que no puede ser confundida con “determinada autoridad”; de otro lado, se establece la oportunidad para deducirla y además que se debe realizar de acuerdo a ley, excluyendo toda posibilidad de asumir la determinación de manera extralegal; y finalmente determinar que esta figura jurídica procederá solo una vez en cada mandato constitucional del cargo electo; lo que no es igual a “un periodo determinado”.