DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Parágrafo I

Los concejales suplentes de ninguna manera podrán ser elegidos como miembros de la directiva de dicho órgano, mientras no adquieran la calidad de titulares; caso que si se cumple, es decir, si se convierten en titulares, entonces los mismos derechos y obligaciones que sus pares, por lo tanto, asumen las mismas atribuciones. En virtud a lo cual, pueden llegar a ser parte de la Directiva si es que así se determina en el seno de dicha instancia, más su elección no puede estar supeditada a la autorización expresa del anterior titular, puesto que ello generaría vulneración al derecho a elegir y ser elegido, así como al trabajo y a la seguridad jurídica.