DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Artículos 88, 89 y 90

Se refieren a los bienes patrimonio y bienes municipales; bienes de dominio público municipal y bienes de dominio privado municipal; corresponde establecer que las denominaciones establecidas, son incompatibles por ser contradictorias con lo establecido por la Constitución Política del Estado, en su art. 339.II, que dispone; “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”. Como lo tiene señalado la DCP 0020/2014 de 12 de mayo.