DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Artículo 125

Con relación a este artículo debe señalarse que no todos los acuerdos interinstitucionales a ser firmados por el órgano ejecutivo ameritan aprobación del Concejo Municipal; por lo que la frase: “que deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal por dos tercios de votos”, debe ser eliminada de la redacción del artículo, por establecer una facultad no conferida por el art. 283 de la CPE, para el Concejo Municipal.