DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Artículo 100

Las características que invisten a una norma legal son: Generalidad, abstracción, impersonalidad y obligatoriedad; por lo tanto, todos los habitantes del país se encuentran constreñidos a su cumplimiento; tal como prevé el art. 108.1 de la CPE: “Son deberes de las bolivianas y bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, concordante con el art. 235.1 de la misma Carta Fundamental: “Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1: Cumplir la Constitución y las leyes”.

En ese orden, las leyes de desarrollo, determinan las sanciones correspondientes para quienes se rehúsen al cumplimiento de la normativa legal vigente en el país. Por ese motivo, resulta contrario al orden constitucional pretender implementar una Unidad de Control Fiscal Autonómico, con el objetivo de mantener la coordinación en el marco del cumplimiento de los procedimientos autonómicos establecidos en la presente Carta; siendo que como se señaló, tanto las normas constitucionales como legales, deben ser estrictamente cumplidas por los habitantes del país, no pudiendo alegarse su desconocimiento; caso contrario se hacen pasibles a recibir la sanción impuesta por ellas mismas. Por esa razón, no puede crearse otra unidad de control fiscal autonómico, siendo que no resulta un conducto o vía idónea para dicho fin; ello generaría inseguridad jurídica; y por lo tanto, se infringe el principio de seguridad jurídica, establecido en el art. 178.I de la CPE.