DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Numeral 4

Este numeral quiebra los principios de congruencia y taxatividad, a los que están obligadas, entre otras, a regirse las normas legales, puesto que de un lado, incluye como sanción al incumplimiento de los deberes dispuestos en la Carta, a los impedimentos, incompatibilidades, conflicto de intereses, inhabilitación y otros establecidos en las normas vigentes; extremos que de ninguna manera constituyen sanciones, sino al contrario son hechos que pueden suscitarse a lo largo del cumplimiento del mandato y que merecerán un procedimiento previo a fin de establecer una sanción ante su cumplimiento; más ellas no constituyen una sanción en sí mismas; y de otro lado, tampoco se puede dejar como cláusula abierta “y otros establecidos por las normas vigentes”. Ambos aspectos que generan inseguridad jurídica infringiendo lo preceptuado por el art. 178 de la CPE; debiendo declararse su incompatibilidad y por ende su expulsión de la Carta Orgánica.

De un lado, tal como se explicó a tiempo de realizar el análisis de incompatibilidad del art. 33.II.6 de la presente Carta, el “veto” legislativo, como mecanismo que paraliza definitivamente el tratamiento de un proyecto de ley antes de su promulgación, es una figura jurídica que debe ser expulsada. Por lo tanto, la palabra “o vetar” de la primera parte del artículo analizado, debe ser readecuada por ser incompatible.

De otro lado, la ordenanza municipal, al ser un instrumento interno emitido por los órganos que así disponga la Carta Orgánica, no requiere de su promulgación por ninguna autoridad y menos puede ser vetada, por lo tanto, la palabra “veto u” debe ser expulsada igualmente de la segunda parte del numeral 4 del art. 39, al ser incompatible por no estar contemplada en la Constitución Política del Estado.