DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Artículo 33.- Procedimiento legislativo

I.       El Concejo Municipal tiene entre sus atribuciones el tratamiento y aprobación de leyes municipales, ordenanzas, resoluciones y reglamentos, según lo establece la Constitución Política del Estado Plurinacional y la presente Carta Orgánica. Estas atribuciones deberán estar enmarcadas en las necesidades explícitas expresadas por la población en general o motivadas por las concejalas y concejales.

6.   El Alcalde o la Alcaldesa antes de su promulgación, podrá observar la Ley Municipal sancionada en el Concejo Municipal dentro de los diez (10) hábiles a que se refiere el punto anterior y dentro del dicho plazo representar ante el Concejo Municipal el contenido de la norma, justificando sus divergencias en que se funda sus observaciones y proponiendo alternativas a la misma para su tratamiento y consideración por el Concejo Municipal.

IV.     Tanto las leyes y resoluciones municipales, deberán ser publicadas en la gaceta municipal, comunicadas, notificadas cuando corresponda y  archivadas en un archivo especial que se trasmitirá de una gestión municipal a la otra, bajo sanción administrativa si incumple y pasible a inicio de procesos judiciales de acuerdo leyes vigentes.