DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Artículo 63.- Defensor del ciudadano y ciudadana

La presente Carta Orgánica Municipal reconoce la necesidad de contar con el Defensor del ciudadano y ciudadana dentro de la jurisdicción municipal, quien es el encargado de velar por la eficacia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos individuales y colectivos mencionados en la presente normativa autonómica. Quien será propuesto por los distritos municipales mediante terna y designado por dos tercios de los votos de los miembros del H. Concejo Municipal, para su designación deberá cumplir con los requisitos generales de acceso al servicio público, establecido en los Art. 234 y 235 de la CPE, además deberá ser idóneo y probo para ocupar el cargo, otros requisitos, atribuciones y competencias se determinaran en el reglamento aprobado para el efecto