DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Artículo 52

Sobre este aspecto, la Constitución Política del Estado, contiene las siguientes disposiciones: i) art. 213.I: “La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa”; ii) art. 217.I: “La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizará asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo”; iii) art. 235:“Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: (…) Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública”; y, iv) art. 299.II.14: “Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: Sistemas de control gubernamental”.

Ahora bien, debe entenderse que el régimen de la responsabilidad de los servidores públicos se transversaliza a todos los sistemas de control gubernamental como el componente regulatorio de este aspecto específico del sistema en general, a cuya consecuencia se determinarán los indicios de los distintos tipos de responsabilidad y se aplicarán las sanciones o se iniciarán los procesos que correspondan a cada caso.

Sin embargo, la inserción del término de “estricta” en el texto del artículo analizado merece un análisis especial, pues limita la regulación de esta competencia a la normativa municipal vigente y la que se creará para dicho efecto, lo que se inviste de inconstitucional dado que al tratarse de una competencia concurrente, se regirá tanto por la legislación nacional sobre la materia, como por la normativa reglamentaria municipal que la desarrolle.

Bajo estas consideraciones, corresponde declarar: a) La inconstitucionalidad del término “estricta”; y, b) La compatibilidad del resto del texto normativo analizado, a condición que la configuración y aplicación del régimen municipal de regulación de las responsabilidades por la función pública de sus funcionarios se realice como parte del ejercicio de las facultades reglamentaria y ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de El Puente, sujetándose a la legislación que sobre este punto emita el nivel central.