DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2014

Fecha: 11-Nov-2014

Articulo 98.- Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto

3.   El Alcalde en la ejecución presupuestaria, sólo podrá modificar y efectuar traspasos presupuestarios previo informe de la Oficialía Mayor Administrativa Financiera, tomando en cuenta los grupos de gastos correspondientes, los mismos que serán autorizados por el Concejo Municipal con expresa Ley Municipal previo Pronunciamiento del Control Social, en ningún caso se realizará traspasos de recursos de Inversión Pública a los grupos de gastos de Servicios Personales.