DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

1)

Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de Viáticos para los funcionarios del Ejecutivo…”

De la jurisprudencia descrita y sujeta al art. 1 de la CPE, en la que se describe que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario con autonomías, fundada en una pluralidad jurídica; se tiene que ahora las ETA, gozan principalmente de la facultad legislativa para la emisión de su propia legislación en apego siempre a la Constitución Política del Estado, como expresión del carácter unitario adoptado por nuestro Estado, puesto que el texto constitucional establece una jerarquía normativa en su art. 410 y para el ejercicio de sus competencias y responsabilidades, las ETA municipales deben elaborar y emitir su propia legislación de alcance general; asimismo, cada órgano de gobierno, puede emitir normas internas para el cumplimiento de sus respectivas facultades y atribuciones, esto significa que, toda la legislación a ser elaborada deberá estar reflejada en una jerarquía normativa separada por órgano emisor, no obstante el reconocimiento de prevalencia de la ley municipal, en relación a cualquier otra norma jurídica emitida por ambos órganos, que exprese claridad y precisión a momento de su aplicabilidad, garantizando la seguridad jurídica enunciada por la Ley Fundamental.

Por su parte, el art. 7 de la LPCS, establece los tipos de actores que existen en la participación y control social, señalando que: “1. Orgánicos. Son aquellos que corresponden a sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicales organizados, reconocidos legalmente. 2. Comunitarios. Son aquellos que corresponden a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afro bolivianas, y todas las reconocidas por la Constitución Política del Estado, que tienen su propia organización. Circunstanciales. Son aquellos que se organizan para un fin determinado, y que cuando el objetivo ha sido alcanzado, dejan de existir” (las negrillas son nuestras).

De acuerdo a lo previsto por el art. 2 de la CPE, señala que: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”, en ese sentido, el ejercicio de las normas y procedimientos propios solo corresponde a la forma de democracia de las NPIOC.

1.  Es de responsabilidad del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huari la conservación de cuencas, biodiversidad y debe establecer las áreas de explotación de áridos que comprende la arena, grava, arena fina, piedra y otros de explotación y sus agregados, los mecanismos de control será definido con la participación del control social quienes determinaran el aprovechamiento de áridos y agregados en su jurisdicción.

1º   Declara la INCOMPATIBILIDAD de las frases del preámbulo: “más alta” y “…defender la unidad  de nuestro municipio y la integridad de nuestro territorio…”; de los arts. 2 en el término “Autónomo” y en la frase “valiente en defensa de su integridad”; 3 en el término Autónomo”; 4 en la segunda parte; 5; 6; 7 en la primera y segunda parte; 8; 9 en el término “Autónomo” y numeral 1; 10; 13 en el término “Autónomo”; 17 en el término “Autónomo”; 19 Cuarto Párrafo; 20 en la frase “y el deber”; 22 la palabra “reconoce” y la frase “Las autoridades originarias del Municipio otorgarán los avales, informes, certificaciones y demás información requerida por los peticionantes de manera oportuna, previo cumplimiento de formalidades según sea el caso”; 23 en el Primero, Segundo y Cuarto párrafo; 24.3 y 6 y en el término: “Reconocer”; 25.5; 27.2; 28.7 en el término “Autónomo”  y numeral 8; 30 en la frase “en cuyo mérito decide” del enunciado 1, 2, 3, 4, 5, 6; 31 última parte; 34; 36 en la frase “su Reglamentación técnico jurídico por el Concejo Municipal”; 36; 37; 39; 42; 43; 46; 47.I. numerales 3 en la frase “Ordenanzas Municipales, Resoluciones Municipales”, 6 en la frase “y rural”, 12, 14, 15 en la frase “sujetos a régimen jurídico privado”, 18, 20 en la frase “través del”, 21, 22 en el término: “étnicas”, 25, 26 y 29, II en los numerales 6 en la locución “Ordenanzas”, 9 en la locución “programas y proyectos”, y 14, III numerales 2 en la locución “Ordenanzas”, 5 en la locución “Ordenanzas” de los numerales 7 y 8; 49.I.4 en la locución “ordenanzas”, II. III en la frase del enunciado “Conflicto de interés y Prohibiciones”, numerales 1 en la frase “y sanción penal”, 2 y 3 en la frase “de cuyo concejo forme parte”, V y VI enunciado la frase: “y definitiva”, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; 50.I en la frase “y la emisión de Ordenanzas, Resoluciones Municipales que son estrictamente normas de gestión administrativa. Las Leyes Municipales, Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación”, II en la frase “Ordenanzas municipales y resoluciones” y VII en la frase “Leyes, Ordenanzas y”; 53.1, 2, 3, 4; 54 numerales 2 y 6 en la frase “Y de manera concurrente en coordinación con la Gobernación del Departamento de Oruro”, 7 en la frase “y rural”, 13 y 14; 55; 56 nomen iuris en la frase “elección o” numerales 1, 3 y 4; 59 numerales 3 y 5; 62 enunciado y parágrafos I, II y III; 63 en la frase “con la coordinación del Ministerio responsable como Órgano Rector”; 64.I y II en la frase: “o revocatoria”; 65.III enunciado en la frase “y estará garantizada por el control Social bajo un pacto social de sostenibilidad” y su numeral 2, IV.1, 2, 3, 4 y 5 y el VIII; 66; 68 en la frase: “reconoce y”; 69; 70; 71 nomen iuris en el término “Alcance”; 72; 73; 74; 76; 77 literal “b” en las frases: “De manera extraordinaria” y “debidamente fundamentadas”; 78; 79; 80; 81; 83.1; 85.3 en la frase “y Tercer Nivel”; 90.5; 92 enunciado en el término “Autónomo” y la frase “reconoce y”, y el numeral 2; 95 numerales 1 y 2; 96 enunciado en la frase: “reconocido y”, y numeral 6; 98 numerales 3 y 4; 102 en el enunciado y numerales 1, 2, 3 y 5; 103 numerales 2 y 3; 105; 107.1 en el término “Autónomo”, 3 en la frase “las políticas nacionales deben estar enmarcados en el Plan de Desarrollo Productivo”, 4 en el término “Autónomo”; 109.I.II.5; 112; 116.1; 118; 119; 120.I, II, III y IV; 122; 134 en la frase “quien estará a cargo de la supervisión de los procesos establecidos en la administración de los recursos del presupuesto municipal, como la supervisión estricta del comportamiento moral y transparente de los servidores públicos”; 146; 148; 160 en la frase “y, en su caso, el Concejo Municipal podrá aprobar una Ley Municipal que los complemente”; Disposición Transitoria Tercera y Disposición Final Primera, con la Constitución Política del Estado.