DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

I.  Son atribuciones del Concejo Municipal:

4.   Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial a los 45 días  de su presentación por el Alcalde, incorporando la delimitación del radio urbano y rural de la jurisdicción municipal de Santiago de Huari de la Provincia Sebastián Pagador. En caso de que el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, dichos planes y programas se darán por aprobados.

5.   Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación conforme a normas nacionales vigentes a propuesta del Alcalde.

7.   Revisar, aprobar o rechazar el informe de ejecución del Programa de Operaciones Anual, los Estados Financieros, acompañados del Informe de Auditoria Interna, Ejecución Presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual presentados por el Alcalde, dentro los (30) treinta días primeros de la siguiente gestión.

8.   Aprobar con Ley Municipal dentro de los primeros (15) quince días de su presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados por el Alcalde, en base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la planificación participativa municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados;

18. Fiscalizar las labores del Alcalde y en su caso disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de existir responsabilidad y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta situación en parte querellante.

18. Fiscalizar las labores del Alcalde y en su caso disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de existir responsabilidad y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta situación en parte querellante…”.