DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

declarar la incompatibilidad de la segunda parte de esta previsión, de modo que se proceda a su modificación, conforme a los entendimientos que anteceden.

En consecuencia, cuando el art. 62.III.2 de la LMAD, incluye a los símbolos como contenido potestativo de las normas institucionales básicas de las ETA, se debe seguir el mismo espíritu contenido en el art. 6.II de la CPE, esto es, consignando los símbolos propios del municipio y no del gobierno municipal; empero, la norma básica analizada incurre en una errónea redacción al asignar dichos símbolos al gobierno municipal; ello amerita declarar la incompatibilidad de la segunda parte de esta previsión, de modo que se proceda a su modificación, conforme a los entendimientos que anteceden.

En consecuencia, cuando el art. 62.III.2 de la LMAD, incluye a los símbolos como contenido potestativo de las normas institucionales básicas de las ETA, se debe seguir el mismo espíritu contenido en el art. 6.II de la CPE, esto es, consignando los símbolos propios del municipio y no del gobierno municipal; empero, la norma analizada incurre en una errónea redacción al asignar dichos símbolos al gobierno municipal; ello amerita declarar la incompatibilidad de la segunda parte de esta previsión, de modo que se proceda a su modificación, conforme a los entendimientos que anteceden.