DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

en este sentido, el estatuyente modificará el contenido de la norma de modo que salve las observaciones advertidas.

El parágrafo II, contiene una norma ambigua y difusa, tomando en cuenta que su redacción permite establecer dos sentidos distintos y jurídicamente válidos; por un lado, da a entender que la posesión para ejercer las funciones de concejal -suscitada con anterioridad-, es condición sine qua non, para ser miembro de la directiva del órgano deliberante; pero también, puede interpretarse en sentido de que, quien sea elegido para formar parte de la directiva, debe posesionarse nuevamente en esa función; de ahí que, la previsión en estudio, resulta incompatible con la Constitución Política del Estado; toda vez que, ambos elementos contienen objetos distintos de regulación, lo que hace incongruente la previsión y afecta a la seguridad jurídica que el Estado, a través de sus diferentes niveles de gobierno, debe resguardar, según prevé el art. 9.2 de la citada Norma Constitucional; en este sentido, el estatuyente modificará el contenido de la norma de modo que salve las observaciones advertidas.