DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

resulta incompatible con la Constitución al vulnerar los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa; por lo tanto, será preciso que dicho estatuyente, establezca una norma que sobre el particular resguarde los principios mencionados.

Considerando estos antecedentes, será labor del estatuyente municipal, proyectar una carta orgánica cuyas normas desarrollen los preceptos constitucionales pertinentes, para estructurar y dotar de funcionalidad al gobierno autonómico; pero de ningún modo, replicando normas constitucionales que sólo pueden fijarse en el texto constitucional, porque reflejan la condición suprema o fundante de esta Norma; este es el caso del art. 302.I.1, que manda al estatuyente municipal a elaborar su carta orgánica de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución y la ley; si dicho precepto es transcrito inextenso en el proyecto de carta orgánica, genera, como en el caso presente, una evidente incongruencia, porque la norma fundada (carta orgánica), asume a su vez la condición de norma fundante (Constitución Política del Estado), situación que resulta incompatible con la Constitución al vulnerar los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa; por lo tanto, será preciso que dicho estatuyente, establezca una norma que sobre el particular resguarde los principios mencionados.