DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Por lo tanto, la previsión analizada resulta incompatible con el precepto constitucional mencionado, debiendo modificarse la redacción, según lo manifestado.

Por su parte, el art. 410.II.4 de la CPE, al definir la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico boliviano, menciona a los decretos, reglamentos y resoluciones como los instrumentos que materializan las competencias y atribuciones de los órganos ejecutivos; por lo tanto, los órganos ejecutivos, tienen por función principal, reglamentar las leyes emanadas de los órganos legislativos; por esta razón, resulta incongruente -como en el caso analizado-, fijar una norma, que atribuya a la ley la función reglamentaria, porque supone una evidente invasión competencial del órgano deliberante en las funciones del órgano ejecutivo y por lo tanto vulnera el art. 12 de la CPE, que proclama la independencia y separación de funciones de los órganos de gobierno. Por lo tanto, la previsión analizada resulta incompatible con el precepto constitucional mencionado, debiendo modificarse la redacción, según lo manifestado.