DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Artículo 145.- Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial.-

Artículo 145.- Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial.- El Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huari deberá elaborar el Plan de Ordenamiento Urbano Territorial quien determinará  la normativa para el Plan de Uso de Suelo, expresadas en reglas de intervención que oriente a instituciones públicas en la otorgación de derechos de uso, la regla de uso a las instituciones u organizaciones privadas o comunidades en las actividades productivas de acuerdo con las condiciones y características del suelo y los recursos y las reglas de manejo para medidas de conservación y manejo sostenible del suelo y los elementos biofísicos con respaldo o seguridad jurídica.

El plan de ocupación del territorio rural como instrumento técnico que oriente, organizase y articule el territorio en función de sus tendencias, potencialidades, características biofísicas socioeconómicas, culturales, político institucional que jerarquice el sistema de asentamientos humanos, mejore la cobertura y acceso a los servicios e infraestructura social y productiva.