DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

conflicto con los de la entidad

A su turno, el art. 236.II de la CPE, como prohibiciones de los servidores públicos, establece “Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona” (las negrillas son nuestras), el precepto constitucional citado, establece prohibición de servidores públicos con respecto a la entidad pública y no así a una parcialidad de la entidad, si bien entre órganos de un nivel subnacional concurre el principio de separación, independencia, coordinación y cooperación; sin embargo, el Concejo Municipal, es un órgano de la entidad que tiene facultades de fiscalización sobre el ejecutivo municipal,  en consecuencia sus funciones son alcanzadas por el art. 236.II de la CPE, con respecto a toda la entidad autónoma municipal, en ese entender la frase “de cuyo concejo forme parte” del artículo que se analiza resulta incompatible con la Ley Fundamental.