DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

el requisito que indica el numeral 1 del artículo en análisis

Por otro lado, el art. 144.II.2 de la CPE, señala que: “En el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley”. Por su parte, el art. 134 de la misma Ley Fundamental, establece los requisitos para acceder al desempeño de funciones públicas, en la cual tampoco se encuentra el requisito que indica el numeral 1 del artículo en análisis, por lo cual, la restricción adicional a la establecida en la Norma Suprema, resulta incompatible con los artículos señalados de la Constitución Política del Estado.