DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Artículo 123.- Ingresos tributarios y no tributarios.-

1.  Impuestos: A la propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, a los Vehículos, a la Transferencia de Inmuebles, a la Transferencia de Vehículos Automotores terrestres, a la afectación del medio ambiente por vehículos automotores, industrias, siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.

2.  Tasas y Patentes; se establece que el Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Huari, está en la facultad de establecer mecanismos de recaudación por concepto de patentes y tasas por las diversas actividades económicas y prestación de servicios en su jurisdicción municipal, bajo Ley Municipal.