DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2015

Fecha: 25-Feb-2015

en esa línea y a objeto de evitar dicha incongruencia, corresponde declarar la incompatibilidad de esta parte de la norma analizada.

Producto del control previo de constitucionalidad del proyecto en revisión, varias previsiones serán modificadas o suprimidas en su integridad, dada su falta de conformidad con la Constitución Política del Estado, lo que inexorablemente provocará que a la conclusión del proceso de control previo de constitucionalidad, el número total de artículos del proyecto de carta orgánica, no concuerde con el que señala la primera parte de esta previsión; en esa línea y a objeto de evitar dicha incongruencia, corresponde declarar la incompatibilidad de esta parte de la norma analizada.

Asimismo, de acuerdo al art. 13.IV de la CPE, “los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”.

Por su parte, el art. 14.III de la Norma Suprema, al proclamar el principio de igualdad en el Estado boliviano, “…garantiza a todas personas sin discriminación alguna el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos”.

A su turno, en el marco de las relaciones internacionales que norman la Constitución Política del Estado, el art. 256.I. establece que: “Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta”; el parágrafo II de este mismo precepto prevé que los derechos reconocidos en la Constitución será interpretados a la luz de los tratados internacionales sobre derechos humanos, en tanto estos instrumentos, sean más favorables a las personas.

Finalmente el art. 410.II de la CPE, al proclamar los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, determina que la prelación normativa del ordenamiento jurídico boliviano parte del carácter supremo y fundamental de la Constitución, cuyo ámbito de aplicación preferente y obligatoria, se amplía a través de un bloque de constitucionalidad, integrado por tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y normas de Derecho Comunitario, ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, dada la finalidad esencial de la Norma Suprema, relativa al reconocimiento, protección y defensa de estos derechos; en consecuencia, sólo los tratados internacionales que regulen sobre esta materia y las normas de derecho comunitario vinculados al mismo ámbito, gozan de preeminencia frente a la aplicación de cualquier otra ley, incluidas las normas institucionales básicas de las ETA.

No obstante de ello, la previsión analizada, no establece esta distinción y reconoce cierta sujeción normativa, a todo tipo de tratado internacional, lo que vulnera el espíritu de las normas constitucionales mencionadas, que reconocen esta preeminencia, cuando se trate de instrumentos internacionales sobre derechos humanos.